Artículo 13.1-4. Cuota.
Artículo 13.1-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El importe de la cuota es:
1. Primera ocupación:
1.1 Por una vivienda: 39 euros.
1.2 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 24 euros.
1.3 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 18 euros.
2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 18 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..