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Ley Vigente

Artículo 13.1-3. Período impositivo, devengo y exigibilidad.

Artículo 13.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El período impositivo será el año natural.

2. En el caso de que la duración del uso sea superior a un año, el período impositivo del año natural de inicio o de fin de uso será el que corresponda al número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.

3. En el caso de que la duración sea inferior a un año, el período impositivo será el que corresponda al número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.

4. El devengo se producirá el 1 de enero de cada año. No obstante, el devengo de la tasa correspondiente al año inicial del uso se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de aquellas, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección.

5. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar por la tasa correspondiente al año inicial se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, y, en cualquier caso, será previo a la emisión de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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