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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 129. Prestación personal.

Artículo 129 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

Texto consolidado

1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:

a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.

b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.

2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-10.

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