Artículo 129. Derecho civil.
Artículo 129 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 76, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1000
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11409.