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Ley Foral Vigente

Artículo 129. Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas.

Artículo 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Las cuentas de las fundaciones públicas a que se refiere la letra g) del artículo 2 de la presente Ley Foral serán las previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro, e incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:

Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

La auditoría de regularidad contable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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