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Ley Vigente

Artículo 129. Régimen de adjudicación o cesión de uso.

Artículo 129 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. La propiedad de las viviendas y locales pueden ser adjudicados a las personas socias mediante cualquier título admitido en derecho.

2. Adjudicada la propiedad de viviendas y locales promovidos, la cooperativa tiene que disolverse, pero siempre que haya transcurrido el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicación, salvo que los estatutos o convenios de colaboración subscritos con entidades públicas establezcan un plazo superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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