Artículo 129. Infracciones leves.
Artículo 129 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.