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Ley Vigente

Artículo 129. Designación de los vocales.

Artículo 129 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. Los vocales titulares y suplentes del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha serán nombrados y cesados por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes previa valoración de las propuesta formuladas por los miembros del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha conforme a criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto.

2. Con una antelación de dos meses a la finalización de cada mandato los vocales del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha podrán realizar propuestas que dirigirán a la Consejería competente en materia de deportes acompañándolas de una breve referencia curricular de la persona que proponen.

3. Los vocales titulares y suplentes designados deberán aceptar expresamente la designación y declarar responsablemente que reúnen los requisitos para el ejercicio del puesto y no se encuentran en ninguna de las situaciones de incompatibilidad del artículo 127.6.

4. El nombramiento de los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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