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Ley Vigente

Artículo 129. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.

Artículo 129 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

Las concesiones y autorizaciones demaniales podrán extinguirse por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del usuario o concesionario.

c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

d) Caducidad por vencimiento del plazo.

e) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

f) Mutuo acuerdo.

g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

i) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 131 de esta Ley.

j) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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