Artículo 129. Concepto.
Artículo 129 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
La Comisión de Medicina Deportiva de las Illes Balears es el órgano encargado de asesorar, orientar para la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la gestión adecuada de los centros médicos deportivos en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.
La Comisión tiene que garantizar la práctica saludable de la actividad física y el deporte para mejorar las condiciones sociosanitarias de los deportistas de las Illes Balears.