Artículo 129. Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público.
Artículo 129 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
En caso de desafectación de su destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas, la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002 podrá ser ejercida por la Consejería competente en materia de urbanismo.
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