Artículo 129. Hecho imponible.
Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas:
a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada.
b) Procedimientos expropiatorios.
c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.