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Decreto Vigente

Artículo 129.

Artículo 129 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. El Decreto que acuerde la ordenación fijará el perímetro de la zona, las características sociales y económicas y límites máximo y mínimo de las explotaciones cuya constitución haya de promoverse, la orientación productiva y las actividades que, dentro de los Planes Generales o Regionales de Desarrollo establecidas en el país, deban fomentarse, así como las ayudas y estímulos autorizados por la Ley que se concedan.

2. En el Decreto se determinarán asimismo los plazos para solicitar dichas ayudas y estímulos y se declarará la ordenación de utilidad pública e interés social a efectos de la expropiación forzosa de las tierras que resulten necesarias.

3. En estas zonas se llevará a cabo la concentración parcelaria en los sectores en que así se acuerde por Orden del Ministerio de Agricultura y se realizarán las obras y mejoras territoriales necesarias para el mejor aprovechamiento de sus recursos, siendo, a tal efecto, de aplicación lo dispuesto en el Título II de este Libro.

4. En cuanto a inspección de Empresas, forma de percibir las subvenciones condicionadas a programas objeto de convenio e incumplimiento de las condiciones determinantes de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el Libro IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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