Artículo 128. Modificación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 128 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprimen la letra a) y el apartado 2, y se modifica el apartado 4, del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.
1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
a) [Suprimido].
b) Comité de Dirección.
c) Presidencia.
d) Vicepresidencia.
e) Dirección.
f) Secretaría General.
2. [Suprimido].
[…]
4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.
[…].»
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 29. Estatuto del municipio turístico […].
6. El incumplimiento de los criterios y obligaciones dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico, así acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y dándose cuenta al Consejo Valenciano del Turismo en la sesión inmediatamente posterior que celebre dicho órgano.»
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