Artículo 128.
Artículo 128 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La servidumbre de paso se adquiere en virtud de título o por prescripción de veinte años.