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Ley Derogada

Artículo 128. Consideración de una cooperativa como de iniciativa social.

Artículo 128 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son reconocidas como de iniciativa social las cooperativas que tienen por finalidad la integración laboral, la plena inserción o la defensa de personas, o colectivos, con especiales dificultades de integración o afectadas por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus derechos sociales, o bien la satisfacción de necesidades sociales no atendidas, o atendidas insuficientemente, por el mercado, mediante las actividades que determinen los respectivos estatutos sociales. Estas cooperativas, con independencia de la clase que sean, han de cumplir, en cualquier caso, los requisitos establecidos por el artículo 129. Para alcanzar su finalidad, el objeto social de estas cooperativas puede ser la prestación de servicios asistenciales, mediante actividades terapéuticas, sanitarias, residenciales, de atención domiciliaria, educativas, culturales, recreativas y otras de naturaleza social, o bien cualquier tipo de actividad económica.

2. Si el objeto de una cooperativa es la plena inserción de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, puede estar integrada, conjuntamente o indistintamente, por estas personas, sus tutores y el personal de atención.

3. Los socios con discapacidades que hayan dejado de cumplir alguna de las actividades de la cooperativa tienen derecho preferente de reincorporación a la actividad sobre cualquier otra persona que no haya estado vinculada anteriormente a la entidad. Asimismo, el socio o socia con discapacidad que sea dado de baja también tiene derecho preferente de reincorporación.

4. Las cooperativas de iniciativa social pueden establecer en los respectivos estatutos la participación de voluntariado en la realización del objeto social. Ha de establecerse estatutariamente el régimen del voluntariado, respetando su normativa reguladora. El voluntariado tiene derecho a asistir a las asambleas generales, con voz y sin voto, y puede designar a una persona que le represente en las reuniones del consejo rector, con voz y sin voto. Las cooperativas han de responder de los daños y perjuicios que pueda causar el voluntariado como consecuencia de su actividad en la cooperativa en los términos establecidos por la legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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