Artículo 128. Resolución de acogimiento.
Artículo 128 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
El acogimiento familiar se acuerda por resolución motivada del departamento competente en infancia y adolescencia, sin necesidad del consentimiento de los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda.