El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 128. Marco de la cooperación administrativa.

Artículo 128 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

En cumplimiento del deber de cooperación, las Administraciones Públicas de Castilla y León, desde la observancia de los principios que para las relaciones entre ellas establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vendrán obligadas a:

a) Intercambiarse, garantizando la debida reserva y con la periodicidad y mediante los procedimientos que reglamentariamente se determinen, la información y datos disponibles que afecten a los menores, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias respectivas.

b) Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras Administraciones, cooperar y prestarle el auxilio que precisen para dicho ejercicio, así como para la ejecución de sus resoluciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Más artículos de Ley 14/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.