Artículo 128. Marco de la cooperación administrativa.
Artículo 128 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
En cumplimiento del deber de cooperación, las Administraciones Públicas de Castilla y León, desde la observancia de los principios que para las relaciones entre ellas establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vendrán obligadas a:
a) Intercambiarse, garantizando la debida reserva y con la periodicidad y mediante los procedimientos que reglamentariamente se determinen, la información y datos disponibles que afecten a los menores, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias respectivas.
b) Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras Administraciones, cooperar y prestarle el auxilio que precisen para dicho ejercicio, así como para la ejecución de sus resoluciones.