Artículo 128. Carrera profesional.
Artículo 128 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos:
a) Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con cambio de centro de destino.
b) Promoción a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo de clasificación.
c) Promoción docente mediante la adquisición progresiva de grados docentes o la adquisición de la categoría superior de senior.
d) Obtención del reconocimiento de nuevas especialidades del mismo cuerpo, sin cambio de plaza.