Artículo 128. Hecho imponible.
Artículo 128 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas y prestaciones de servicios en esta materia que se describen en el artículo 130.