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Ley Vigente

Artículo 128. Cuantía.

Artículo 128 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

Conceptos

Pesetas

Por levantamiento de planos:

Por levantamiento de itinerarios

320 ptas./km

Por confección del plano

50 ptas./Ha

Por replanteo de planos:

De 1 a 1.000 metros

680 ptas./km

De más de 1 km o fracción

680 ptas./km

Por deslinde:

Por apeo y levantamiento topográfico

1.050 ptas./km

Por amojonamiento:

Por el replanteo

680 ptas./km

Por reconocimiento y recepción de obras

10 por 100 del presupuesto de ejecución.

Por cubicación e inventario de existencias:

Por inventario de arboles

1 ptas./m3

Por cálculo de frutos y otros productos

1 ptas./m3

Por existencias apeadas

El 5 por 1.000 del valor del inventario.

Por cubicación e inventario en montes rasos

13 ptas./Ha

Por cubicación e inventario en montes bajos

50 ptas./Ha

Por valoraciones:

Por valoraciones hasta 50.000 pesetas

2.610 ptas.

Por valoraciones superiores a 50.000 pesetas

5.300 ptas.

Por ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 Ha

60 ptas./Ha

Por las restantes

95 ptas./Ha

Por la inspección anual del disfrute

5 por 100 del canon o renta anual del disfrute.

Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1000 Ha

5 ptas./Ha

Las restantes

2 ptas./Ha

Por informes, el 10 por 100 del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo

Mínimo 800 ptas.

Por memorias informativas de montes, hasta 250 Ha de superficie

20 ptas./Ha

De 250,01 Ha a 1000 Ha de superficie

680 ptas./Ha

De 1.000,01 Ha a 5.000 Ha de superficie

3 ptas./Ha

De más de 5.000,01 Ha de superficie

1 pta./Ha

Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticas

260 ptas./Ha

En montes catalogados y privados y aguas de dominio público:

Maderas:

Por señalamiento hasta 100 m3

30 ptas./m3

Entre 100.01 hasta 200 m3

25 ptas./m3

A partir de 200,01 m3

12 ptas./m3

Por cortadas en blanco

El 75 por 100 del señalamiento.

Por reconocimientos finales

El 50 por 100 de los señalamientos.

Leñas:

Por señalamientos, los primeros 500 estéreos

7 ptas./unid

Los restantes

4 ptas./unid

Por reconocimientos finales

El 75 por 100 del señalamiento.

Pastos y ramoneos:

Por las operaciones anuales, hasta 500 Ha

11 ptas./unid.

De 500,01 a 1.000 Ha

5 ptas./unid.

De 1.000,01 a 2.000 Ha

3 ptas./unid.

A partir de 2.000,01 Ha

2 ptas./unid.

Frutos y semillas:

Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm

5 ptas./Qm.

Los restantes

2 ptas./unid.

Palmito y otras plantas industriales:

Por reconocimientos anuales

Entrega de toda clase de aprovechamientos:

El 1 por 100 de la tasación hasta 5.000 ptas.; el resto incrementado en 0,25 por 100.

Gastos diversos.

15 ptas./unid.

Los gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa.

Por redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y sus revisiones:

Memorias preliminares de ordenación:

Hasta 500 hectáreas de superficie: 1.725 pesetas.

De 500,01 a 1.000 hectáreas: 2.140 pesetas.

De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 4.315 pesetas.

De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 6.450 pesetas.

De más de 10.000 hectáreas: 8.610 pesetas.

Por la confección de proyectos de ordenación de montes:

Hasta 1.000 hectáreas: 165 pesetas/hectárea.

Más de 1.000 hectáreas: 260 pesetas/hectárea.

Revisiones de proyectos:

Memorias preliminares hasta 500 hectáreas: 860 pesetas/hectárea.

De 500,01 a 1.000 hectáreas: 1.070 pesetas/hectárea.

De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 2.160 pesetas/hectárea.

De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 3.220 pesetas/hectárea.

Más de 10.000,01 hectáreas: 4.305 pesetas/hectárea.

Por las revisiones de planos de ordenaciones: El 50 por 100 del valor del proyecto.

De obras, trabajos e instalaciones de toda índole: El 3 por 100 presupuestado.

De comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria.

Por la redacción de la Memoria del reconocimiento general: 8.610 pesetas.

Por la dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones:

Hasta 200.000 pesetas: El 6 por 100.

Por el exceso de 200.000 pesetas: El 4,5 por 100.

Por refundición de dominios y rendición de servidumbres se aplicará aquella tarifa que resulte más acorde con el trabajo a ejecutar.

Por certificaciones: 3.480 pesetas.

Por inspecciones: 1.725 pesetas.

Por inscripciones: 795 pesetas.

Por sellado de libros: 260 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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