Artículo 128. Cuantía.
Artículo 128 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Conceptos
Pesetas
Por levantamiento de planos:
Por levantamiento de itinerarios
320 ptas./km
Por confección del plano
50 ptas./Ha
Por replanteo de planos:
De 1 a 1.000 metros
680 ptas./km
De más de 1 km o fracción
680 ptas./km
Por deslinde:
Por apeo y levantamiento topográfico
1.050 ptas./km
Por amojonamiento:
Por el replanteo
680 ptas./km
Por reconocimiento y recepción de obras
10 por 100 del presupuesto de ejecución.
Por cubicación e inventario de existencias:
Por inventario de arboles
1 ptas./m3
Por cálculo de frutos y otros productos
1 ptas./m3
Por existencias apeadas
El 5 por 1.000 del valor del inventario.
Por cubicación e inventario en montes rasos
13 ptas./Ha
Por cubicación e inventario en montes bajos
50 ptas./Ha
Por valoraciones:
Por valoraciones hasta 50.000 pesetas
2.610 ptas.
Por valoraciones superiores a 50.000 pesetas
5.300 ptas.
Por ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 Ha
60 ptas./Ha
Por las restantes
95 ptas./Ha
Por la inspección anual del disfrute
5 por 100 del canon o renta anual del disfrute.
Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1000 Ha
5 ptas./Ha
Las restantes
2 ptas./Ha
Por informes, el 10 por 100 del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo
Mínimo 800 ptas.
Por memorias informativas de montes, hasta 250 Ha de superficie
20 ptas./Ha
De 250,01 Ha a 1000 Ha de superficie
680 ptas./Ha
De 1.000,01 Ha a 5.000 Ha de superficie
3 ptas./Ha
De más de 5.000,01 Ha de superficie
1 pta./Ha
Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticas
260 ptas./Ha
En montes catalogados y privados y aguas de dominio público:
Maderas:
Por señalamiento hasta 100 m3
30 ptas./m3
Entre 100.01 hasta 200 m3
25 ptas./m3
A partir de 200,01 m3
12 ptas./m3
Por cortadas en blanco
El 75 por 100 del señalamiento.
Por reconocimientos finales
El 50 por 100 de los señalamientos.
Leñas:
Por señalamientos, los primeros 500 estéreos
7 ptas./unid
Los restantes
4 ptas./unid
Por reconocimientos finales
El 75 por 100 del señalamiento.
Pastos y ramoneos:
Por las operaciones anuales, hasta 500 Ha
11 ptas./unid.
De 500,01 a 1.000 Ha
5 ptas./unid.
De 1.000,01 a 2.000 Ha
3 ptas./unid.
A partir de 2.000,01 Ha
2 ptas./unid.
Frutos y semillas:
Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm
5 ptas./Qm.
Los restantes
2 ptas./unid.
Palmito y otras plantas industriales:
Por reconocimientos anuales
Entrega de toda clase de aprovechamientos:
El 1 por 100 de la tasación hasta 5.000 ptas.; el resto incrementado en 0,25 por 100.
Gastos diversos.
15 ptas./unid.
Los gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa.
Por redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y sus revisiones:
Memorias preliminares de ordenación:
Hasta 500 hectáreas de superficie: 1.725 pesetas.
De 500,01 a 1.000 hectáreas: 2.140 pesetas.
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 4.315 pesetas.
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 6.450 pesetas.
De más de 10.000 hectáreas: 8.610 pesetas.
Por la confección de proyectos de ordenación de montes:
Hasta 1.000 hectáreas: 165 pesetas/hectárea.
Más de 1.000 hectáreas: 260 pesetas/hectárea.
Revisiones de proyectos:
Memorias preliminares hasta 500 hectáreas: 860 pesetas/hectárea.
De 500,01 a 1.000 hectáreas: 1.070 pesetas/hectárea.
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 2.160 pesetas/hectárea.
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 3.220 pesetas/hectárea.
Más de 10.000,01 hectáreas: 4.305 pesetas/hectárea.
Por las revisiones de planos de ordenaciones: El 50 por 100 del valor del proyecto.
De obras, trabajos e instalaciones de toda índole: El 3 por 100 presupuestado.
De comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria.
Por la redacción de la Memoria del reconocimiento general: 8.610 pesetas.
Por la dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones:
Hasta 200.000 pesetas: El 6 por 100.
Por el exceso de 200.000 pesetas: El 4,5 por 100.
Por refundición de dominios y rendición de servidumbres se aplicará aquella tarifa que resulte más acorde con el trabajo a ejecutar.
Por certificaciones: 3.480 pesetas.
Por inspecciones: 1.725 pesetas.
Por inscripciones: 795 pesetas.
Por sellado de libros: 260 pesetas.