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Real Decreto Derogada

Artículo 127.

Artículo 127 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127

Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de que se produjeran efectos perjudiciales para el dominio público y su uso, la Administración otorgante podrá modificar las condiciones iniciales para corregirlos, o incluso revocar la autorización, sin derecho a indemnización alguna para su titular (artículo 63, 4, de la Ley de Costas).

2. En tales casos se resolverá sin más trámite que la audiencia previa al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-12-13.

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