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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 127. Contenido de las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Artículo 127 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

Texto consolidado

Las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos:

a) La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra.

b) Un balance de resultados y un informe de gestión, elaborados por el responsable respectivo, de aquellos programas presupuestarios que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

c) El balance de situación consolidado y el individual para cada entidad.

d) La cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y la individual para cada entidad.

e) Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos:

– Remanente de tesorería.

– Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

– Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al menos desglosado por capítulos económicos, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta ley foral.

– La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.

– La cuenta general del endeudamiento, con una información desglosada del endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra por un lado y por otro lado, de sus entidades dependientes.

– El inventario de bienes y derechos.

– El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el ejercicio, con información desglosada por un lado de la Comunidad Foral de Navarra y por otro lado de sus entidades dependientes.

– Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.

– Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5951.

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