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Ley Vigente

Artículo 127. Resolución.

Artículo 127 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Si no se practican pruebas o una vez practicadas las admitidas o transcurrido el plazo establecido para la práctica de las mismas el órgano competente, en el plazo máximo de diez días, dictará resolución en la que, de forma sucinta, deben expresarse los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que prevén la sanción que se imponga. Si los interesados han solicitado la práctica de pruebas y el órgano lo considera improcedente, deberán expresarse en la misma resolución los motivos de la denegación de las pruebas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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