Artículo 127. Cooperativas energéticas.
Artículo 127 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.
Texto consolidado
Las cooperativas energéticas son cooperativas integrales dedicadas a la generación, distribución y/o comercialización de energía pudiendo ser esta procedente de la gestión de residuos. Su finalidad es el máximo aprovechamiento y socialización de los beneficios del autoconsumo energético y la revalorización energética de residuos, así como proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios mediante la realización de las actividades cooperativizadas.