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Ley Vigente

Artículo 127. Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

Artículo 127 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. Régimen de Prestación del Servicio de ITV en Andalucía.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, la prestación del Servicio de ITV en Andalucía se realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía.

Transitoriamente, las concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección técnica de vehículos, durante el plazo de vigencia de cada uno de los contratos actuales de concesión en régimen de exclusividad, por lo que la prestación del servicio por el régimen de autorización a particulares a que hace referencia la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, no será de aplicación en Andalucía.

2. Ampliación de la red de ITV en el período transitorio.

1.º En los municipios vinculados a zonas geográficas gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a ésta a través de su empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía la ampliación de la red de ITV mediante la instalación de nuevas estaciones o ampliación de las existentes.

2.º Durante el periodo transitorio, en las zonas geográficas en las que el servicio de ITV viene prestándose por empresas concesionarias, el establecimiento de nuevas estaciones y la ampliación de las existentes se realizará por éstas, ajustándose a las bases que rigieron el otorgamiento de la concesión.

3.º En todos los casos, la implantación de nuevas estaciones o la ampliación de las existentes estarán sujetas a la autorización y aprobación del proyecto por parte de la Consejería con competencia en materia de industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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