Artículo 127. Programas para la adquisición de competencias digitales.
Artículo 127 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofertará acciones formativas en competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que atenderán a la adquisición de las habilidades digitales básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la acreditación, en su caso, de las correspondientes competencias profesionales de capacitación laboral.
2. La oferta formativa se dirigirá con preferencia a aquellos colectivos que presenten niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se dirigirá a remover la desigualdad por razón de sexo.
3. Se promoverá la colaboración con las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y empleo en orden a garantizar la adquisición de competencias digitales de las personas, singularmente, de aquellas que se hallen en situación de exclusión o en riesgo de padecerla.
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- Ver la norma completa: Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.