Artículo 127. Cooperativas de servicios profesionales.
Artículo 127 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
1. Son cooperativas de servicios profesionales las que, estando constituidas por artesanos, artesanas, profesionales o artistas que desarrollan su actividad respectiva por cuenta propia, tienen por objeto proporcionar suministros, servicios y prestaciones o realizar operaciones que faciliten, garanticen o complementen dichas actividades de las personas socias o los resultados de las mismas en la vertiente económica, técnica, laboral, ecológica, organizativa o funcional.
2. Cuando las personas socias sean profesionales liberales o artistas, la formación de una cooperativa de la clase regulada en el presente artículo no afectará al régimen de ejecución y de responsabilidad de los proyectos o tareas correspondientes, que se desarrollará de acuerdo con las normas aplicables a la profesión respectiva.