Artículo 126.
Artículo 126 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
El Presidente podrá cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el asunto.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.