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Ley Orgánica Vigente

Artículo 126.

Artículo 126 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

En los supuestos a que se refieren los artículos 107 y 167 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, estarán exentos del cargo de defensor militar y no podrán ser nombrados defensores:

1. Los Generales y Almirantes, cuando el inculpado no tuviera tal jerarquía.

2. Los que tengan mando de Cuerpo, Regimiento, Buque o Unidad independiente, salvo que los inculpados sean de igual empleo.

3. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa en activo.

4. El personal del Clero Castrense y los ministros de confesiones religiosas legalmente reconocidas.

5. Quien fuera promotor del parte o denuncia.

En dichos supuestos, podrán excusarse del cargo de defensor militar los Jefes de la Compañía o Unidad similar de destino del inculpado y los que se encuentren en comisión activa de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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