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Ley Vigente

Artículo 126.

Artículo 126 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«5. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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