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Ley Vigente

Artículo 126. Modificación de la tasa por el servicio de acreditación de la formación sanitaria.

Artículo 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Se modifica el capítulo XXIII del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO XXIII

Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria

Artículo 21.23-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.

Artículo 21.23-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.

Artículo 21.23-3 Acreditación.

La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.

Artículo 21.23-4 Cuota.

El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:

Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.

Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.

Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.

Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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