Artículo 126. Coeficientes de homogeneización.
Artículo 126 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
1. Para que el aprovechamiento pueda expresarse por referencia al uso característico, el planeamiento fijará coeficientes de homogeneización que expresen el valor relativo entre dicho uso y los restantes, motivándose su procedencia y proporcionalidad en función de las circunstancias concretas del municipio.
2. Si el Plan General Municipal o el planeamiento de desarrollo tuviera entre sus previsiones la construcción de viviendas de protección pública, considerará esta calificación como un uso específico, asignándole el coeficiente de homogeneización que justificadamente exprese su valor en relación con el característico del ámbito en que esté incluido.
3. La ponderación relativa a usos pormenorizados que el planeamiento de desarrollo determine, según lo dispuesto en el artículo 75.2.b) de esta Ley, deberá ser proporcionada a los coeficientes de homogeneización señalados para los usos globales.