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Ley Vigente

Artículo 126. Agrupaciones empresariales.

Artículo 126 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de cualquier clase y grado podrán también constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

2. Asimismo, las cooperativas podrán poseer participaciones en cualquiera de las entidades mencionadas en el apartado anterior, para el mejor cumplimiento, desarrollo o garantía de su objeto social.

3. Las cooperativas de crédito y seguros, para realizar las operaciones previstas en el presente artículo, respetarán, ante todo, la normativa que les es aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

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