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Ley Derogada

Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar.

Artículo 126 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1992-26318

Atención: Ley 30/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-27.

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