Artículo 126. Formalización del acogimiento familiar.
Artículo 126 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda, previo acuerdo de aquel de los órganos colegiado previstos en el capítulo III del título VI de esta ley al que corresponda en función de la estabilidad de la medida, en los términos y con las condiciones previstas en el Código civil.
2. A la resolución de formalización se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos recogido en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 1/1996.