Artículo 126.
Artículo 126 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.