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Ley Vigente

Artículo 126. Condiciones mínimas.

Artículo 126 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

Los sistemas de mediación y arbitraje deportivo deberán contemplar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de mediación y arbitraje.

b) Método de aceptación de tales sistemas por los afectados.

c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.

d) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a mediación o arbitraje o método para su designación.

e) Procedimiento para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de mediación y arbitraje.

f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la mediación o arbitraje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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