Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 126 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-15.
Texto consolidado
1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.
2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.