Artículo 126.
Artículo 126 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el edificio habilitado al efecto en caso de fuerza mayor. Ha de constar en Acta la aprobación por mayoría simple de la causa de fuerza mayor que obliga a celebrar la sesión fuera de la Casa Consistorial.
2. Toda sesión habrá de terminarse dentro del mismo día en que comience.
3. Las sesiones plenarias serán públicas. No obstante, si se produjeran alteraciones del orden público, el Presidente podrá ordenar la expulsión de la sala del público asistente. Podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
4. En las sesiones plenarias el público asistente no puede intervenir bajo ningún concepto, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre participación ciudadana. Las personas que infrinjan este precepto serán expulsadas de la Sala por el Presidente.