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Ley Vigente

Artículo 126. Presidencia.

Artículo 126 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Tribunal:

a) Ostentar la representación del Tribunal.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijación del orden del día.

c) Acordar el reparto de los asuntos entre las vocalías y la propia presidencia.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.

f) Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adopción de acuerdos.

g) Dirigir la organización y gestión del Tribunal.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del Tribunal y aquellas que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

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