Artículo 126. Excedencia voluntaria.
Artículo 126 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
e) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
f) Excedencia voluntaria incentivada.