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Ley Vigente

Artículo 126. El secretario o secretaria general.

Artículo 126 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña tiene atribuidas las funciones de apoyo a los órganos del Consejo y de dirección de las oficinas, las estructuras y los servicios adscritos al Consejo, y las propias de las secretarías de los órganos colegiados.

2. El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que es también secretario o secretaria de la Conferencia General y de la Junta, es nombrado y destituido por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades.

3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas pueden adscribir personal a la Secretaría General del Consejo, en la situación que corresponda administrativamente, de acuerdo con la normativa vigente.

4. El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña debe elaborar una memoria anual que recoja las actividades de la Junta y de las comisiones y también las conclusiones de la Conferencia General. Esta memoria debe ser presentada al departamento competente en materia de universidades y a las universidades catalanas, y debe ser remitida al Parlamento de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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