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Ley Vigente

Artículo 125. Ámbito del arbitraje en materia de la actividad física y el deporte.

Artículo 125 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. Podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las siguientes personas físicas y jurídicas:

a) Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros con licencia en vigor de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.

b) Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y el resto de entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

c) Cualquier persona física o jurídica que reúna la condición de asociada a una entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

2. De conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado, podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las cuestiones litigiosas de naturaleza privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva entre las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 1 y que no afecten a las cuestiones contenidas en el resto de capítulos de este título.

3. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para resolver los procedimientos de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos que se le sometan, de conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado y en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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