Artículo 125. Ámbito del arbitraje en materia de la actividad física y el deporte.
Artículo 125 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros con licencia en vigor de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
b) Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y el resto de entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
c) Cualquier persona física o jurídica que reúna la condición de asociada a una entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
2. De conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado, podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las cuestiones litigiosas de naturaleza privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva entre las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 1 y que no afecten a las cuestiones contenidas en el resto de capítulos de este título.
3. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para resolver los procedimientos de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos que se le sometan, de conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado y en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.