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Ley Vigente

Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.

Artículo 125 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.

2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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