Artículo 125. Reactivación de la cooperativa.
Artículo 125 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no se haya aprobado el balance final de liquidación.
2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.