Artículo 125. Adopción internacional.
Artículo 125 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de adopción internacional, La Generalitat será competente en las siguientes actuaciones:
a) Recepción, registro y tramitación de las solicitudes de adopción que se reciban.
b) Preparación y valoración de los solicitantes de adopción.
c) Expedición del certificado de idoneidad.
d) Expedición del documento por el que se otorga o no la conformidad a la preasignación de un menor emitida por las autoridades competentes de su país de origen, así como la recepción del documento por el cual los solicitantes aceptan o rechazan dicha preasignación.
e) Seguimiento de la adopción cuando así lo exija el país de origen del menor adoptado.
f) Cualquier otra que esté prevista en la legislación específica en la materia.
2. La Generalitat es competente para la acreditación, control, inspección y elaboración de las directrices de actuación de las entidades colaboradoras en la mediación de adopción internacional que desarrollen sus funciones dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. En la tramitación de los procedimientos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, y en la demás normativa que modifique o desarrolle dicha Ley, así como en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1995, y en cualquier otro Convenio suscrito y ratificado en la materia.