Artículo 125. Verificación de las condiciones de explotación.
Artículo 125 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Las Consejerías y Organismos Públicos deberán comunicar la celebración de los contratos de explotación y sus incidencias a la Consejería competente en materia de Hacienda para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.
2. La Consejería que adjudicó el contrato de explotación velará por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo.