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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 124.

Artículo 124 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

Texto consolidado

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Se sustituye por el art. 2.2 del Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre. Ref. 17245/02009

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17245.

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