Artículo 124. Carácter anual de las Cuentas.
Artículo 124 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Navarra se elaborarán y cerrarán por períodos anuales, sin perjuicio de la remisión de información a que hace referencia el artículo 59 de esta Ley Foral.